El lunes entrarán en vigor en Kosovo las nuevas medidas anti-Covid.
El viernes, el gabinete de gobierno decidió flexibilizar las medidas, incluido el levantamiento de las restricciones de circulación, la ampliación del horario de apertura de la gastronomía y la eliminación parcial de la obligación de llevar mascarilla.
Entre otros puntos que se han decidido hoy está que los pensionistas también quedan exentos de la presentación periódica de la notificación.
En el anuncio del Gobierno, esta decisión se justifica por la disminución del número de casos positivos. Según el Ministerio de Salud, la reducción de casos positivos de las últimas dos semanas respecto a las dos semanas anteriores marca una disminución del 67.08%.
"En tal situación, teniendo en cuenta los datos actuales sobre la situación epidemiológica y las recomendaciones del IKShPK, el Gobierno asigna medidas más sencillas que permiten aumentar la actividad económica pero al mismo tiempo tienen como objetivo controlar la propagación de la infección", se afirma en el anuncio del gobierno.
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Hoy entran en vigor las nuevas medidas anti-COVID
Las nuevas medidas entrarán en vigor el 31 de mayo.
Nuevas medidas:
A. [Aplicación territorial]
1. Esta decisión se aplica en todo el territorio de la República de Kosovo.
B. [Entrada y salida de ciudadanos extranjeros de la República de Kosovo]
2. Los ciudadanos extranjeros que ingresen a la República de Kosovo, incluidos aquellos con permisos de residencia temporal o permanente en Kosovo, que provengan de países de alto riesgo según la lista oficial del ECDC, deben tener una prueba RT-PCR negativa para COVID-19 realizada en la República de Kosovo. últimas 72 horas, basándose en el principio de reciprocidad.
3. Son excepciones al punto 2 las siguientes:
3.1. Si el ciudadano extranjero ingresa a Kosovo por el aeropuerto o por los puntos fronterizos terrestres y sale de Kosovo dentro de las 3 horas por el aeropuerto o los puntos fronterizos terrestres, siempre que al ingresar firme la declaración de que abandonará Kosovo dentro de las tres (3) horas;
3.2. El ciudadano extranjero que se desempeñe como transportista profesional (conductor), siempre que respete el protocolo de transporte internacional para protección contra el Covid-19;
3.3. El ciudadano extranjero que pase por Kosovo mediante transporte organizado en autobús o línea internacional regular, en tránsito, siempre que la declaración de que abandonará el territorio de Kosovo esté firmada dentro de las cinco (5) horas;
3.4. Los diplomáticos extranjeros acreditados en Kosovo, así como sus familiares.
3.5. La persona que tenga constancia de haber recibido la vacuna contra el COVID-19.
3.6. Una persona con un resultado positivo de la prueba serológica de anticuerpos IgG emitida a más tardar treinta (30) días antes de su llegada.
4. Está prohibida la entrada a la República de Kosovo a personas procedentes de la India, Brasil y Sudáfrica.
4.1 Los ciudadanos de la República de Kosovo que provienen de India, Brasil y Sudáfrica deben permanecer en cuarentena en sus hogares (lugar de residencia) durante catorce (14) días y realizar pruebas dos veces por semana.
4.2. El punto 4.1 no se aplica a los ciudadanos de la República de Kosovo que permanezcan en tránsito (menos de 48 horas) en los estados definidos en el punto 4.1 de la presente decisión.
4.3. Los diplomáticos extranjeros quedan excluidos del ámbito de aplicación del punto 4 de la presente Decisión.
C. [Protección y seguridad en el trabajo]
5. Las mujeres embarazadas están exentas de la obligación de presentarse físicamente al trabajo. Se instruye a los empleadores públicos o privados a crear la posibilidad de trabajar desde casa.
C. [Medidas generales de protección e higiene]
6. Las instituciones públicas, privadas y otras entidades están obligadas a mantener desinfectantes para manos y cubrebocas en lugares accesibles en la entrada de la instalación y en el interior.
7. Las instituciones públicas, privadas y otros sujetos están obligadas a colocar carteles visibles de las normas de conducta para la protección contra el Covid-19 en la entrada de cada instalación (incluido el cartel que prohíbe el ingreso a la instalación sin mascarillas, respetando la distancia).
8. Los responsables de instituciones públicas, privadas y otras entidades están obligados a realizar la desinfección y ventilación de los espacios cerrados.
9. Es obligatorio el uso de mascarilla que cubra nariz y boca, en todos los casos excepto:
9.1 Mientras camina únicamente al aire libre;
9.2 Mientras conduce el vehículo solo o en grupo con no más de cuatro (4) personas;
9.3 Durante la carrera, la bicicleta y los ejercicios físicos;
9.4 Mientras come o bebe.
D. [Instituciones educativas]
10. Las instituciones públicas y privadas de todos los niveles educativos continúan aprendiendo de acuerdo con los lineamientos pertinentes para el sector educativo.
11. Los dormitorios pueden funcionar según la regla de un estudiante en una habitación.
12. Se prohíbe a todas las instituciones públicas y privadas de todos los niveles educativos organizar actividades extraescolares, tales como excursiones, salidas grupales, fiestas diversas de profesores o estudiantes.
dh. [Presentación para planes sociales y de pensiones]
13. Se ordena al Ministerio de Finanzas, Trabajo y Transferencias que libere a todos los beneficiarios de los planes sociales y de pensiones administrados por el MFPT de la presentación regular en las oficinas pertinentes a los efectos del registro según lo exigen las leyes pertinentes.
E. [Restricción de reuniones públicas y privadas]
14. Se permiten reuniones en interiores de hasta cincuenta (50) personas (reuniones, seminarios, capacitaciones), siempre que se mantenga una distancia física superior a 1.5 metros entre personas.
14.1 Se permiten reuniones de Asamblea y Gobierno independientemente del número de personas.
15. Se permiten reuniones en espacios abiertos de hasta cien (100) personas, siempre que se mantenga una distancia física superior a 1.5 metros entre personas.
15.1 Las reuniones en áreas al aire libre de especial interés público con más de cien (100) personas requieren la aprobación del Ministerio de Salud/Centro de Operaciones de Emergencia, con la recomendación del IKShPK.
16. Queda prohibida la organización de fiestas hasta el 15 de junio de 2021, fecha posterior a la cual se procederá a una reevaluación de este punto de acuerdo con la situación epidemiológica.
17. Se permite la espera por comodidad/salud asegurando que los participantes usen máscaras y 1.5 metros de distancia entre sí, así como respetando estrictamente las pautas pertinentes.
MI. [Restricciones de contacto]
18. De 00:00 a 05:00 está prohibida la reunión de más de diez (10) personas.
F. [Centros comerciales y otros operadores económicos]
19. Se permite la actividad de los centros comerciales según la guía correspondiente.
20. Todos los operadores que realicen actividades económicas de comercio mayorista y minorista están obligados a determinar el número máximo de clientes en el local al mismo tiempo de acuerdo con la regla: 1 persona por 8 m2. Estos operadores están obligados a marcar en la entrada el número máximo de clientes permitidos al mismo tiempo. El área se calcula para el área donde los clientes pueden permanecer.
G. [Trabajo en pareja]
21. El responsable de la institución pública o privada y los operadores económicos están obligados a dejar de hacer cola o reunirse dentro y fuera del entorno de trabajo/negocio, salvo que mantengan una distancia física de al menos 1.5 metros con otros grupos de personas.
GRAMO. [Gastronomía]
22. Los servicios de gastronomía podrán desarrollar su actividad de acuerdo con la guía correspondiente. Se permiten hasta cincuenta (50) clientes por 100m2 (5 personas por 10m2). La superficie se calcula para la zona donde se sirven alimentos y bebidas.
23. Los servicios de gastronomía están autorizados a desarrollar su actividad de 05:00 a 23:00 horas.
además
Se aprueban nuevas medidas anti-COVID, se levantan restricciones de circulación
24. Se permite música hasta las 22:45.
25. Los encargados del local deberán velar por que los clientes mantengan una (1) distancia de un (XNUMX) metro con los clientes en las diferentes mesas.
26. El respaldo de una silla debe estar a un (1) metro de distancia del respaldo de otra silla.
27. En los espacios interiores se permiten hasta 4 personas en la mesa. Si las mesas miden más de dos (2) metros, entonces el requisito previo es utilizar el espacio considerando la capacidad de cinco (5) personas en 10 m2.
28. En los espacios interiores, se permite el servicio de alimentos y bebidas únicamente a los huéspedes que se encuentren sentados o de pie en una mesa o mostrador;
29. En espacios al aire libre, se permiten hasta seis (6) personas en la mesa, mostrador o mesas de pie.
30. Cada mesa debe estar equipada con desinfectantes que contengan al menos 60-70% de alcohol.
31. Se deberán colocar guías en los espacios exteriores del local para informar a los clientes sobre el protocolo de medidas frente al COVID-19, que se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Sanidad.
H. [Mercados y sacrificio de animales]
32. Se permite la actividad de los mercados públicos de vehículos, animales y aves de corral hasta el 40% de su aforo.
33. El sacrificio de animales sólo está permitido en locales autorizados para este fin.
[Transporte público]
34. Se permite el funcionamiento del transporte público utilizando hasta el 50% de la capacidad y según la guía correspondiente.
35. En un taxi pueden viajar hasta tres (3) pasajeros.
J. [Teatros, bibliotecas, etc.]
36. Los teatros, bibliotecas, filarmónicas, galerías, conjuntos, ballet, cines, centros juveniles, museos, centros culturales con grupos u otras instituciones similares subordinadas a MKRS o municipios pueden funcionar utilizando el 50% del espacio/superficies de las instalaciones pertinentes. para todas las actividades (tanto en actuaciones como en ejercicios).
37. Los responsables de la organización de actividades culturales deberán velar por que los invitados lleven mascarilla y mantengan una distancia de 1.5 metros entre sí.
K. [Deportes y recreación]
38. Se permiten actividades de entrenamiento las cuales deben realizarse de acuerdo con los protocolos deportivos locales e internacionales.
39. Se permite organizar competiciones deportivas sin la presencia de público de acuerdo con los protocolos y recomendaciones de las organizaciones mundiales para la organización de eventos deportivos y con las medidas de protección del Gobierno de la República de Kosovo.
40. El número de participantes en la competición (atletas, clubes, oficiales y demás participantes necesarios para el desarrollo de la competición) lo determinan las federaciones deportivas respetando la medida de distanciamiento y demás medidas de protección.
41. Se permiten actividades competitivas sin presencia de público, las cuales deberán realizarse de acuerdo con los protocolos deportivos locales e internacionales.
42. Está permitido el uso de gimnasios, gimnasios y similares para actividades recreativas individuales según la guía correspondiente.
43. El uso de instalaciones deportivas, gimnasios y similares se realiza a razón de 1 cliente por cada 8m2.
44. Cuando sea posible, en el software de fitness/gimnasio para determinar el número máximo de clientes que pueden tener acceso a las instalaciones de fitness.
45. Es obligatorio que el responsable del fitness/gimnasio tenga especial cuidado en el pico de visita de los clientes, y que el horario se calcule de 17:00 a 20:00, para respetar la distancia definida en la guía. .
46. Es obligatorio colocar carteles informativos y desinfectantes (u otros medios para la limpieza) en cada equipo de fitness con el fin de concienciación y desinfección por parte de cada cliente después de su uso.
L. [Directrices y aclaraciones]
47. El Ministerio de Salud está obligado a emitir lineamientos transitorios, generales y especiales para la prevención y lucha contra el COVID-19, así:
47.1 Guía Temporal para la aplicación de medidas generales para la prevención y lucha contra el Covid-19;
47.2 Guía Temporal para el sector de servicios personales y empresas, industria, administración pública y ONG;
47.3 Guía temporal para instituciones educativas de todos los niveles;
47.4 Guía Temporal para gastronomía, hotelería, sector de ventas y centros comerciales;
47.5 Guía Temporal para reuniones religiosas, funerales, talleres y actividades culturales;
47.6 Guía temporal de fitness, gimnasios y otras actividades recreativas y deportivas;
47.7 Guía Temporal para transporte público;
47.8 Guía provisional para instituciones de atención de la salud;
47.9 Guía provisional para la aviación civil;
47.10 Guía Provisional para Instituciones Correccionales, Asilo y Centros de Detención para Extranjeros.
48. Las directrices del punto 47 son vinculantes para todas las personas y sectores a los que se aplican.
49. El Ministerio de Salud está obligado a emitir aclaraciones sobre los puntos de esta decisión si es necesario.
Ll. [Implementación]
50. El Ministro de Salud, la AUV y la Policía de Kosovo, en cooperación con el personal de emergencia de los municipios, están obligados a supervisar la aplicación de esta decisión y presentar un informe semanal a la Oficina del Primer Ministro (todos los viernes a las 6 horas). ).
51. El Ministerio de Salud, el ShSKUK y el IKShPK están obligados a presentar a la Oficina del Primer Ministro un informe semanal (todos los viernes hasta las 16 horas) sobre la aplicación de las medidas, la situación de las instituciones sanitarias, la situación epidemiológica y las previsiones para la siguientes dos semanas.
52. El Ministerio de Salud está obligado, con base en la Ley No. 07/L-006 para la Prevención y Combate de la Pandemia COVID-19, en el territorio de la República de Kosovo para emitir decisiones operativas en función de la situación epidemiológica y las recomendaciones del IKShPK.
53. La Policía de Kosovo y las inspecciones responsables están obligadas a supervisar la aplicación de las medidas, otras decisiones y directrices pertinentes de conformidad con la Ley No. 07/L-006 para la Prevención y Lucha contra la Pandemia en el territorio de la República de Kosovo.
54. Para los infractores de las medidas, los órganos competentes están obligados a imponer medidas punitivas de conformidad con la Ley núm. 07/L-006 para la Prevención y Lucha contra la Pandemia de Covid-19 en el territorio de la República de Kosovo y demás leyes vigentes.
55. La única autoridad que puede interpretar esta decisión es el Ministerio de Salud, mientras que cualquier otra institución puede proporcionar aclaraciones para las respectivas categorías a las que se aplica esta decisión, sólo después de la aprobación de esa aclaración por parte del Ministerio de Salud.
M. [Derogación de las decisiones 01/07 y 02/11]
56. Se derogan Acuerdos Gubernamentales: Acuerdo No. 01/07 del 18.04.2021 y Decisión No. 02/11 del 07.05.2021/XNUMX/XNUMX.
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Hoy entran en vigor nuevas medidas anti-COVID
N. [Entrada en vigor]
57. La decisión se publica en el Boletín Oficial de la República de Kosovo y entra en vigor el 31.05.2021 de mayo de XNUMX.