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El Tribunal Supremo vuelve a rechazar el recurso de LVV y le impone una multa de 6,000 euros por involucrar a menores en la campaña.

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El Tribunal Supremo ha rechazado por infundada la apelación del Movimiento Vetevendosje (LVV) contra la decisión de la Comisión Electoral de Quejas y Apelaciones, manteniendo en vigor la multa de 6,000 euros impuesta por la participación de menores en dos mítines electorales. 

La Comisión Electoral de Pakistán (CEAP) consideró fundadas las denuncias de la organización no gubernamental Instituto Democrático de Kosovo (KDI), relativas a la participación de menores en dos mítines electorales organizados por el LVV el 3 de junio en Podujeva y Lipjan. Tras iniciar los procedimientos pertinentes, la CEAP concluyó que la participación de menores en dichas actividades constituía una violación del Reglamento Electoral sobre la Campaña Electoral, el Seguimiento de la Campaña Electoral y la Declaración Financiera.

En el recurso presentado ante el Tribunal Supremo, LVV alegó que la disposición citada no prohíbe la presencia de menores en actividades políticas, sino únicamente su participación activa por parte de la entidad política, y que en el caso concreto dicha participación no había sido probada.

Tras examinar las alegaciones de la denuncia, las respuestas a la misma y las pruebas presentadas en el caso, el Tribunal Supremo consideró que la denuncia carecía de fundamento.

«El tribunal consideró que la Comisión Electoral de Pakistán (CEP) aplicó correctamente las disposiciones pertinentes del Reglamento Electoral n.º 07/2024 y que el objetivo del artículo 5, párrafo 3, es proteger a los menores de edad de la participación en actividades políticas y electorales. Según la valoración del Tribunal Supremo, la interpretación de esta disposición debe realizarse de conformidad con su finalidad protectora y con el principio del interés superior del niño, garantizado por los instrumentos nacionales e internacionales para la protección de los derechos de la infancia», reza la sentencia.

El Tribunal Supremo ha valorado que la responsabilidad de la entidad política no queda excluida por el hecho de que los menores estuvieran acompañados por sus padres o por que la iniciativa de participación procediera de ellos mismos.

además El Tribunal Supremo ratifica la multa impuesta a LVV por la participación de un menor en la campaña. elecciones 2026 Hace 1 mes El Tribunal Supremo ratifica la multa impuesta a LVV por la participación de un menor en la campaña.

El Tribunal Supremo también consideró que la ECAP, al determinar la multa, tuvo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción, el impacto potencial en el proceso electoral, así como el hecho de que la entidad política era consciente de las obligaciones legales y había sido sancionada previamente por infracciones similares.

Por estos motivos, el Tribunal Supremo confirmó la decisión de la ECAP y rechazó el recurso de la entidad política Lëvizja Vetëvendosje por considerarlo infundado.

Hace unos días, Vetëvendosje fue multado con 5,100 euros por involucrar a un menor en la campaña electoral. Aun así, tras la apelación de LVV, el Tribunal Supremo confirmó la multa.