La sentencia del Tribunal Supremo establece que los copagos solo pueden aplicarse a los beneficiarios directos de un servicio de salud, requisito que no cumplen los acompañantes. El Tribunal determinó que el Ministerio de Salud excedió sus facultades legales mediante la instrucción administrativa, creando una nueva obligación financiera sin fundamento jurídico claro, contraria al principio de legalidad.
El Tribunal Supremo ha declarado ilegal la tasa de 3 euros que se cobra a los acompañantes mayores de 15 años de los pacientes durante su estancia en el Centro Clínico Universitario de Kosovo (UCCK), derogando parcialmente la Instrucción Administrativa n.º 03/2024 sobre copagos en los servicios sanitarios.
La decisión se tomó tras una demanda presentada por el Instituto de Justicia de Kosovo (KIJ) contra el Ministerio de Salud (MoH), que impugnaba la legalidad de las disposiciones que establecían un pago de 3 euros por cada día de hospitalización para los acompañantes de pacientes mayores de 15 años.
Según el KLI, la Ley de Salud define el copago como el pago por servicios de atención médica que realizan las personas que los utilizan, mientras que las personas acompañantes no pueden considerarse beneficiarias de los servicios de atención médica, ya que no reciben tratamiento médico ni servicios de diagnóstico y rehabilitación.
El Tribunal Supremo consideró que las disposiciones impugnadas carecían de una base jurídica suficiente y ampliaban indebidamente el concepto de "copago".
«El Tribunal Supremo, tras analizar las pruebas y revisar las disposiciones constitucionales y legales, ha determinado que las disposiciones impugnadas carecen de fundamento jurídico suficiente y que, a través de ellas, se ha extendido indebidamente el concepto de "copago". En la sentencia, el Tribunal Supremo subraya que el copago solo puede aplicarse a las personas que son beneficiarias directas de un servicio de salud. Según el criterio del Tribunal, el acompañante no cumple con este requisito, puesto que su presencia en el centro de salud se relaciona con el apoyo al paciente y no con la recepción de servicios de salud», reza la sentencia.
La sentencia del Tribunal Supremo establece que los copagos solo pueden imponerse a las personas que sean beneficiarias directas de un servicio de salud, un criterio que no cumplen los acompañantes.
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El Tribunal Supremo suprime la tasa de 3 euros para los acompañantes de pacientes en el UCCK.
El tribunal también determinó que el Ministerio de Salud excedió sus facultades legales mediante esta instrucción administrativa.
«El Tribunal Supremo también consideró que el Ministerio de Salud, mediante la Instrucción Administrativa n.º 03/2024, excedió la autorización legal otorgada por la Ley de Salud, creando una nueva obligación financiera sin fundamento jurídico claro, contraria al principio de legalidad. El cobro a los acompañantes vulnera el derecho de los ciudadanos a un acceso equitativo y efectivo a la atención sanitaria, especialmente si se tiene en cuenta la práctica real en los centros de salud públicos, donde la presencia de familiares suele representar una necesidad real de apoyo para los pacientes durante su hospitalización», reza la sentencia.
Según la resolución, cobrar por los acompañantes vulnera el derecho de los ciudadanos a un acceso igualitario y efectivo a la atención sanitaria, especialmente teniendo en cuenta que la presencia de familiares suele ser necesaria para apoyar a los pacientes durante su hospitalización.
“Desde la perspectiva de los derechos de los ciudadanos, garantizados en el artículo 4 de la Ley N° 04/L-125 de Salud, la imposición de una tasa a los acompañantes constituye una injerencia injustificada en el ejercicio efectivo del derecho a la atención sanitaria. Este artículo exige que la aplicación de la ley se lleve a cabo respetando la dignidad humana y los derechos fundamentales garantizados por la Constitución y los instrumentos internacionales, lo que implica asegurar un acceso real, y no meramente formal, a los servicios de salud”, afirma la sentencia del Tribunal Supremo. “En este contexto, la imposición de una obligación económica al acompañante crea una carga económica directa para las familias de los pacientes, que no está prevista en la ley ni guarda relación con la recepción de un servicio de salud. Por lo tanto, esta carga puede desalentar la presencia del acompañante, afectando indirectamente el bienestar y el tratamiento adecuado del paciente, especialmente en el caso de personas mayores, pacientes con discapacidad o aquellos que requieren cuidados continuos”.
El tribunal ha hecho hincapié en que los estatutos deben ajustarse a la ley y no pueden crear nuevas categorías tarifarias ni obligaciones financieras que no estén previstas por la ley.
La tasa de 3 euros comenzó a aplicarse en febrero de este año, según lo estipulado en la instrucción administrativa sobre copagos por servicios de salud que entró en vigor en 2024.
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IKL demanda al Ministerio de Sanidad por la tarifa de 3 euros para los acompañantes de pacientes
El pago, que se determinó en la Instrucción Administrativa sobre copagos por servicios de salud que entró en vigor en 2024, comenzó a implementarse a principios de febrero.
Las asociaciones de pacientes expresaron su preocupación por este pago, haciendo hincapié en que el acompañante no es un visitante, sino a menudo una parte necesaria de la atención al paciente.
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La tarifa de 3 euros por noche para los acompañantes de los pacientes se considera una carga adicional para las familias.
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El estacionamiento de UCCK representa una carga adicional para pacientes y familias.
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