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Cultura

Tribunal de Apelaciones con decisión final: No se permiten las obras de construcción del edificio de varias plantas en la mezquita "Taftali" en Peja.

Mezquita Taftali

La mezquita "Taftali" se encuentra en el barrio "Sahat Kulla" de Peja. Fue construida en 1587. Junto a ella se inició la construcción de un edificio de varias plantas, cuyas obras se encuentran paralizadas.

El proyecto de construcción de un edificio de varias plantas en la mezquita “Taftali” de Peja afecta a la zona protegida del monumento, y el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelación de Pristina han paralizado la actividad hasta que se resuelva el caso administrativo. “Las denuncias del municipio demandado de Peja y de las partes interesadas, el Consejo de la Comunidad Islámica con sede en Peja y Dukagjini Sh.PK con sede en Peja, se desestiman por infundadas…”, reza la sentencia del Tribunal de Apelación, que mantiene vigente la medida de seguridad. Para justificar la prohibición de las obras, las partes alegan que existe influencia extranjera y política.

El desarrollo de la actividad constructiva cerca del monumento de la Mezquita Taftali en Peja ha sido prohibido por una sentencia firme. El Tribunal de Apelación emitió un fallo que mantiene vigente la medida de seguridad, argumentando que el interés público no se ve comprometido. Se había iniciado la construcción de un edificio de varias plantas con el permiso del Ayuntamiento de Peja, después de que las instituciones de patrimonio cultural rechazaran el proyecto al inversor, pero tardaran en responder. 

Pero dado que el edificio de varias plantas proyectado afecta a la zona protegida del monumento, el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelación de Pristina han paralizado la actividad hasta que se resuelva la cuestión administrativa. 
«Las quejas del municipio demandado de Peja y de las partes interesadas, el Consejo de la Comunidad Islámica con sede en Peja y 'Dukagjini Sh.PK con sede en Peja, se rechazan por infundadas, mientras que se confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia de Pristina - Departamento de Asuntos Administrativos, A.nr.3292/2025, de fecha 05.02.2026», reza la decisión emitida por el panel de jueces Hajriz Hoti, presidente, y los miembros Ramiz Kuqi y Arsim Hamzaj.  

La historia de este caso comienza en enero de 2024, cuando el inversor presentó una solicitud para la ejecución del proyecto comercial-residencial "Puhovci 5", que consta de plantas B + P + 6K + KT. Sin embargo, el Instituto de Kosovo para la Protección de Monumentos emitió la resolución sobre esta solicitud el 11 de octubre del mismo año, incumpliendo todos los plazos establecidos para la presentación de una respuesta. El Instituto rechazó la solicitud argumentando que el proyecto, de gran envergadura, se proyectaba construir en la zona protegida del monumento. El Instituto de Kosovo para la Protección de Monumentos tiene derecho de veto en estos casos. Posteriormente, amparándose en el silencio administrativo, el Ayuntamiento de Peja otorgó el permiso de construcción. 
Sin embargo, tal como estipula la Ley de Construcción, es el Ministerio de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio quien otorga los permisos —tras la aprobación o no de los proyectos por parte de las instituciones de patrimonio cultural— para las construcciones ubicadas en zonas de patrimonio cultural protegido. El abogado de una de las partes interesadas declaró que su cliente también presentó una queja ante dicho Ministerio, pero no ha recibido respuesta. 

Tras la expedición del permiso por parte del Ayuntamiento de Peja, el Ministerio de Cultura inició un procedimiento judicial y, al mismo tiempo, solicitó medidas de seguridad. 

El Tribunal de Primera Instancia decidió el año pasado adoptar una medida cautelar. Sin embargo, el Tribunal de Apelación devolvió el caso para su revisión y restitución. Ahora, con la sentencia registrada el 1 de abril, el Tribunal de Apelación ha mantenido vigente dicha medida cautelar. 

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El fundamento de la sentencia establece que la parte interesada, el Consejo de la Comunidad Islámica, con sede en Peja, declaró en la apelación: "La sentencia se dictó en violación de las disposiciones de la LKA y del procedimiento impugnado...".

"Si bien la parte interesada 'Dukagjini Sh.pk', con sede en Peja, subraya en la apelación que '...El Tribunal ni siquiera ha evaluado el derecho de propiedad del interviniente, que está claramente articulado en sus alegaciones. El demandante no puede impedir el ejercicio del derecho a construir en el terreno edificable del interviniente, la restricción injusta del ejercicio de este derecho es disfuncional, equivalente a una expropiación y conlleva consecuencias materiales para el Estado...'", reza el razonamiento. 

Teniendo en cuenta estas quejas, el panel del Tribunal de Apelaciones ha evaluado que carecen de fundamento.

"Por lo tanto, según la valoración del Panel de Apelaciones, el Tribunal de Primera Instancia consideró acertadamente que aplazar la ejecución de la decisión apelada hasta que se dicte la resolución sobre la demanda del demandante es necesario para evitar daños graves e irreversibles a los intereses del proponente de la medida y que la adopción de la medida de seguridad no vulnera gravemente el interés público", reza el razonamiento.
“El Tribunal de Apelación considera que la decisión apelada del Tribunal de Primera Instancia no presenta defectos que impidan evaluar su legalidad, que la cláusula dispositiva de la decisión es comprensible, no es contradictoria consigo misma ni con los fundamentos de la decisión, y que la decisión contiene razones suficientes y convincentes para la situación fáctica y jurídica, para resolver esta cuestión jurídica, lo cual el Tribunal de Apelación aprueba en su totalidad, y por estas razones se desestima la apelación como tal, confirmándose la decisión apelada como justa y legal”, reza el razonamiento. Se indica que el Tribunal de Apelación también ha evaluado los demás argumentos de apelación del recurrente, pero los considera infundados, ya que no prueban una situación fáctica diferente a la confirmada por el Tribunal de Primera Instancia. El recurrente ha instado al Tribunal de Primera Instancia a dar prioridad a este caso para una decisión sobre el fondo, con base en la Ley de Conflictos Administrativos, que estipula que tales casos deben ser tratados con prioridad por el Tribunal. 

KOHA ha solicitado información a la empresa "Dukagjini Sh.PK" y al Ayuntamiento de Peja sobre este caso. Ninguna de las partes ha respondido. El Consejo de la Comunidad Islámica de Peja ha contratado recientemente como representante legal al abogado Hasan Shala, también expresidente del Tribunal de Apelación. El abogado Shala declaró que, inicialmente, el Tribunal de Primera Instancia dictó una resolución para una medida de seguridad, pero posteriormente el Tribunal de Apelación la devolvió para su reconsideración y restitución. 

"Nos encontramos ante un caso en el que el municipio, el contratista y la comunidad islámica solicitaron un permiso, pero el Ministerio de Cultura y sus instituciones no actuaron durante mucho tiempo. Ante este silencio administrativo, el municipio emitió un permiso de construcción. Posteriormente, el Ministerio de Cultura interpuso una demanda, pero esta se presentó fuera de plazo. Esto significa que, ante el silencio administrativo y la demanda presentada fuera de plazo, la apelación inicialmente solicitó a la primera instancia que subsanara estos errores. Sin embargo, el tribunal de primera instancia no los corrigió y dictó una medida cautelar. Ahora, el mismo tribunal de apelación ni siquiera evalúa las alegaciones y decide dictar una medida cautelar", declaró. Según Shala, esta decisión causa un gran perjuicio al Consejo de la Comunidad Islámica y a la empresa inversora. 

«Las partes alegan que existe influencia extranjera y política. Como representante legal, presentaré muy pronto un recurso de urgencia ante el Tribunal de Primera Instancia para que se inicie el juicio. De lo contrario, se producirán daños irreparables que el Ministerio de Cultura deberá indemnizar», declaró. Según Shala, la parte que representa también ha presentado una denuncia ante el Ministerio de Medio Ambiente, pero aún no ha recibido respuesta. 

El Tribunal de Primera Instancia, mediante su segunda decisión, consideró que la demanda se había presentado dentro del plazo legal, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Apelación. 

"El tribunal, actuando de acuerdo con las instrucciones del Tribunal de Segunda Instancia, después de revisar la demanda y los expedientes del caso, emitió la resolución A.nr.3292/2025, de fecha 26.12.2025, por la cual devolvió la demanda de la demandante a su conclusión, por dicha decisión, la demandante estaba obligada a aportar pruebas sobre cuándo fue notificada o aceptó la decisión que impugnaba con la demanda", se escribe en el razonamiento de la resolución del Tribunal de Primera Instancia que ha sido confirmada por el Tribunal de Apelación. El MCYS luego concluyó el caso explicando que el Centro Regional de Patrimonio Cultural de Peja presentó una solicitud el 11.07.2025 al Municipio de Peja para ser informado sobre si se había emitido algún permiso de construcción. El Municipio de Peja luego respondió a la solicitud el 15.07.2025, adjuntando la resolución del permiso de construcción de fecha 30.04.2025.
«La demandante ha subrayado que el plazo para interponer el recurso comenzó a correr al día siguiente, puesto que desde el 15.07.2025 se considera que la demandante tuvo conocimiento de la decisión en cuestión. El 04.08.2025, la demandante interpuso recurso contra dicha decisión y el 09.09.2025 se dirigió al órgano competente para resolver el recurso, solicitando nuevamente la emisión del acta, dado que este no le había respondido al respecto. Sin embargo, a pesar de esta solicitud, la demandante no recibió ninguna resolución; por consiguiente, el 01.10.2025 interpuso una demanda judicial solicitando la anulación de la decisión de conceder el permiso de construcción», se recoge en la fundamentación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. 

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El monumento se encuentra en el barrio Sahat Kulla de Peja. Según datos del Ministerio de Cultura, fue construido en 1587. 

La mezquita debe su nombre a la palabra turca 'taft', que significa madera, ya que inicialmente se construyó completamente de madera. Sin embargo, años después fue reconstruida. La mezquita tiene una construcción de madera, mientras que las paredes están compuestas de piedras y ladrillos revestidos con mortero, según la base de datos en línea sobre el patrimonio cultural. Explica que el interior del edificio presenta el mafilli o galería que ocupa el área sobre la puerta de entrada, así como el techo de madera de este edificio religioso.

El edificio se caracteriza, en cierto modo, por la arquitectura de las mezquitas construidas por los lugareños, con una cúpula rebajada y un tejado de tejas. El tejado es de cuatro aguas. El edificio no ha cambiado de aspecto y, hasta donde sabemos, no ha habido ningún cambio en su función. En 1999, la mezquita fue saqueada y demolida desde dentro. Los muros exteriores y el minarete resultaron dañados por proyectiles de artillería. La mezquita fue restaurada en 2010, se encuentra en buen estado y en uso, según la base de datos. 

En lo que respecta a las intervenciones no autorizadas en el perímetro del área protegida, no es la primera vez que ocurren en esta mezquita. 

En 2019, instituciones de patrimonio cultural realizaron intervenciones no autorizadas en el interior de la mezquita. 

Todo comenzó tras la aprobación de una solicitud del Consejo de la Comunidad Islámica de Peja para iniciar las obras de instalación de calefacción central y la sustitución del suelo por baldosas de cerámica. El KBI ignoró que el monumento del siglo XVI forma parte de la Lista de Patrimonio Cultural bajo protección temporal y que cualquier intervención requiere la autorización del Instituto de Kosovo para la Protección de Monumentos. Las instituciones de patrimonio cultural de aquel momento habían hecho declaraciones vacías.

La Ley de Patrimonio Cultural establece claramente que son las instituciones de patrimonio cultural las que otorgan permisos para realizar intervenciones en los monumentos o sus áreas protegidas.

La solicitud de permiso para la construcción de edificios u otras creaciones dentro del área protegida de un monumento arquitectónico, o dentro de un área de conservación arquitectónica, o que afecten el entorno de un conjunto, deberá presentarse a la consideración de la institución competente. Esta tendrá derecho a vetar la concesión de dicho permiso. Si la institución competente no responde en un plazo de 15 días respecto a la solicitud de construcción de edificios u otros desarrollos, la autoridad competente en materia de planificación y construcción podrá determinar la concesión del permiso, según el Artículo 6 de la Ley.

 

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