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El Tribunal Constitucional encuentra violaciones en un caso que se prolongó en los tribunales durante 40 años.

Tribunal Constitucional

Foto de : Driton Pacharada

El Tribunal Constitucional ha dictaminado que el Tribunal de Primera Instancia de Gjakova, sede de Rahovec, ha vulnerado el derecho a un juicio en un plazo razonable de un ciudadano cuyo caso lleva más de 40 años sin resolverse.

Según se informa, el demandante ante el Tribunal impugnó la duración del procedimiento, alegando que este se ha prolongado durante más de 40 años y que el Tribunal de Primera Instancia no ha adoptado medidas efectivas para concluirlo.

«El Tribunal determinó que, dadas las circunstancias del demandante, el Tribunal de Primera Instancia de Gjakova, sede de Rahovec, violó su derecho a un juicio en un plazo razonable, garantizado por el apartado 2 del artículo 31 [Derecho a un juicio justo e imparcial] de la Constitución, en relación con el apartado 1 del artículo 6 (Derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos», reza el comunicado del Tribunal sobre la decisión adoptada tras la denuncia presentada por el ciudadano Muhamet Morina.

Según el comunicado del Tribunal, las circunstancias del caso se refieren a una disputa civil que se inició en 1978, cuando el demandante interpuso una demanda para la confirmación del derecho de propiedad sobre parcelas catastrales contra varios demandados.

El 25 de septiembre de 1986, consta que el Tribunal Municipal de Rahovec, mediante Sentencia [C. n.º 221/79], aprobó la demanda y confirmó el derecho de propiedad del demandante sobre determinadas parcelas. 

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“Durante el desarrollo del procedimiento, el caso se interrumpió varias veces y se desarrolló bajo diferentes circunstancias debido al fallecimiento de los demandados y, posteriormente, de los herederos identificados. Tras la celebración de audiencias preparatorias en 2022 y 2023, el procedimiento se interrumpió nuevamente, y el 12 de junio de 2024, el Tribunal de Primera Instancia de Gjakova-Rahovec, mediante la Sentencia [C. n.º 616/2023], interrumpió el procedimiento una vez más debido al fallecimiento de uno de los demandados. El 4 de octubre de 2024, el demandante propuso la continuación del procedimiento, pero el Tribunal de Primera Instancia, mediante la Sentencia [C. n.º 896/2024] de 6 de diciembre de 2024, rechazó su propuesta y confirmó su decisión de interrumpir la sesión, argumentando que la identificación de los herederos de los demandados es su obligación como demandante. El 31 de diciembre de 2024, el demandante interpuso recurso de apelación contra la mencionada Sentencia ante el Tribunal de Apelación.” El anuncio dice.

Con base en la información presentada, se indica que el procedimiento judicial aún se encuentra en la fase de toma de decisiones de la apelación en ese tribunal, el cual, a la fecha de recepción de los últimos datos, aún no ha tomado una decisión.

El Tribunal afirma que, en el contexto de la valoración del período tenido en cuenta, observa que el caso del demandante siguió siendo examinado después del 15 de junio de 2008, fecha en que entró en vigor la Constitución, hasta la presentación de su solicitud ante el Tribunal, lo que, según se dice, abarca un período de más de 18 años. 

"El tribunal determinó que, (i) si bien el caso presenta cierto grado de complejidad procesal debido al fallecimiento de las partes y a cuestiones de herencia, esto no justifica la duración del procedimiento en tal plazo; (ii) que el solicitante no contribuyó a la demora del procedimiento, sino que en algunos casos inició su continuación; y (iii) las acciones emprendidas por las autoridades competentes, aunque formalmente activas, no condujeron a la continuación y conclusión eficientes del procedimiento judicial", afirma el comunicado.

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El Tribunal hizo hincapié en que el Estado tiene la obligación de organizar su sistema judicial de manera que permita la emisión de decisiones definitivas dentro de un plazo razonable, y que las dificultades objetivas, como el fallecimiento de las partes y los problemas para identificar a los herederos, no pueden justificar la duración del procedimiento.

«El Tribunal también subrayó que la prolongada incertidumbre respecto al derecho de propiedad tiene graves consecuencias para la seguridad jurídica y los derechos patrimoniales del demandante. En consecuencia, el Tribunal consideró que el procedimiento judicial, llevado a cabo durante el período posterior a la entrada en vigor de la Constitución, se ha prolongado indebidamente y que los tribunales ordinarios no han garantizado su desarrollo eficiente», reza el comunicado.