La Agencia de Información y Privacidad ha multado con 25 mil euros a la empresa regional de suministro de agua "Prishtina" y a la empresa de suministro de electricidad "KESCO" cada una. La razón de esto son las constantes violaciones de la privacidad al distribuir facturas sin sobre.
La Agencia de Información y Privacidad ha multado con 25 mil euros a la empresa regional de suministro de agua "Prishtina" y a la empresa de suministro de electricidad KESCO.
La razón de esto fue el envío de facturas a clientes sin sobres.
La decisión de la Agencia de Información y Privacidad de RWC "Prishtina" establece que la agencia ha recibido quejas de los consumidores de que esta empresa continúa enviando facturas de agua abiertamente sin sobres, colocadas en buzones, medio abiertas, incluso después de la decisión previa de la AIP, haciéndolas accesibles a terceros.
La Agencia considera que el responsable del tratamiento, al distribuir facturas con datos personales a sus clientes, no adoptó las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar un nivel adecuado de seguridad frente a los riesgos que conlleva el tratamiento de datos personales por su parte y, en este caso, trató los datos personales en infracción del artículo 4, apartado 6, y del artículo 31 de la Ley n.º 06/L-082 de Protección de Datos Personales, según la decisión de la AIP.
El RWC "Prishtina" en una carta a AIP informó que a partir de julio de 2024 comenzó a implementar y aplicar la forma de distribución de facturas con sobres sellados.
Pero, según la Agencia, el RWC "Prishtina", incluso después de las decisiones preliminares y las multas impuestas por la Agencia y la orden de tomar medidas, ha seguido enviando facturas de agua de la misma manera.
A KESCO también se le impuso una multa de 25 mil euros por el mismo motivo.
La decisión de la Agencia indica que recibió quejas de un ciudadano sobre la distribución de billetes en los pasillos del apartamento y frente al ascensor del edificio.
La Agencia, para determinar la cuantía de la multa por falta, ha tenido en cuenta los criterios establecidos en el artículo 91, apartado 1, de la LPDMP, con especial énfasis en la naturaleza, importancia y duración de la infracción, la categoría de los datos personales y los criterios de negligencia e intencionalidad de la infracción, dado que el responsable del tratamiento ha sido advertido de la ilegalidad de dicha acción. Asimismo, se ha tenido en cuenta la jurisprudencia consolidada en nuestro país sobre la misma cuestión, de la que el responsable del tratamiento tenía conocimiento.
No es la primera vez que estas dos empresas son multadas por AIP por violar los datos personales de los consumidores.
En agosto del año pasado, KESCO manifestó que estaba teniendo dificultades para implementar la distribución de facturas en sobres.
El motivo, según esta empresa, es la falta de buzones y direcciones.
Esta empresa había pedido otras alternativas, calificando de "esencial la cooperación interinstitucional para encontrar la mejor y más eficiente solución, cuyos beneficios serían cosechados por los consumidores finales".