Fue elegido presidente de la Organización de Pensionados de Prishtina en diciembre del año pasado.
Pero su contracandidato, Osman Vitia, y algunos otros jubilados han lanzado acusaciones contra Mybera Kasumi, de 64 años, quien tenía 63 años cuando fue elegida presidenta de esta organización.
Según Viti, durante su elección como presidenta de la OPP se violó el Estatuto de la Organización, pues no cumplió con la edad de jubilación.
Aplazar elecciones sin motivo hasta que se hayan obtenido los votos necesarios; la cancelación de la votación por parte de 3 asociaciones, que no prometieron votos para los candidatos; sacar a la Asociación de Mujeres del Estatuto; prohibir la libertad de expresión de los delegados y malversar las finanzas sin rendir cuentas a nadie son sus otras quejas.
El secretario Asllan Asllani, de más de 80 años, es acusado de elecciones al margen del Estatuto.
De esta forma, Vitia dice que también han hecho una petición, que han enviado a las más altas instancias.
El presidente de la Liga de Pensionistas de Kosovo, Nijazi Gashi, también dice que hubo violaciones durante la elección de la dirección de esta organización.
Según él, la primera ofensa fue que él mismo no fue convocado en estas elecciones. Culpable deja la ley, que habilita a las organizaciones a cometer infracciones.
La presidenta Mybera Kasumi y el secretario Asllan Asllani califican estas acusaciones de infundadas.
Según Kasumi, a pesar del Estatuto de los Pensionados, es la Ley de Organizaciones la que no especifica la edad de quien las dirige.
Afirma que no la aceptan por ser mujer.
Mientras que el propio secretario Asllani dice que les ha dado respuesta a su petición.
Por escrito, Asllani también respondió a la petición firmada por 93 jubilados de Pristina.
Según él, la votación de los miembros de la Asociación de Mujeres es legal, ya que su asociación funciona dentro de la Asociación de Pensionistas de Pristina.
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Organizaciones, la regulación detallada de las cuestiones de organización, funcionamiento y actividad de las organizaciones está prevista en su Estatuto. El estatuto de la ONG es redactado por el fundador y aprobado en la reunión de fundación de la organización.